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Ley de Seguridad Privada Modificación artículo 69 Potestad Sancionadora.

26  ·  5  ·  2021

La Ley de Seguridad Privada se ha tenido que actualizar a raíz de la aprobación de la nueva norma sobre protección de datos relacionados con las infracciones penales.


Esta actualización se produce en base a laLey Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.


Dicha modificación tiene repercusión, concretamente, en el artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada, que pasaría a denominarse «Régimen jurídico». De ahora en adelante, esta disposición incluirá dos puntos adicionales en relación con la potestad sancionadora en materia de seguridad privada.


Afectación Artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada. Con motivo del citado cambio, el artículo 69 iniciaría su redacción de la siguiente forma, quedando el resto del artículo sin variación:



“1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.


2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.”


nueva Ley de Seguridad Privada 2021